Se cumplen 110 años del deslinde y amojonamiento de la Cañada Real burgalesa en Soto de Cerrato



Estos días se cumplen 110 años de la finalización de las obras de deslinde y amojonamiento de la Cañada Real burgalesa a su paso por el monte de Soto de Cerrato, un cometido que tiene una interesante historia detrás, puesta de manifiesto en una interesante exposición organizada en la localidad por María del Mar Paredes Núñez, Pedro Ortega Núñez, Socorro Ortega Núñez y Nieves Cruz Toledo, junto a otros colaboradores del grupo Núñez Diez

La Cañada Real burgalesa era una de las ocho grandes rutas ganaderas de la Corona de Castilla desde la Edad Media, formada por una red de caminos que confluían en El Cerrato y que canalizaba el tránsito de rebaños desde la Sierra de la Demanda, en las provincias de Burgos y La Rioja, transcurriendo por las provincias de Palencia, Valladolid y Salamanca hacia los pastos del sur peninsular, principalmente Extremadura y Andalucía, para el aprovechamiento de los pastizales de invierno. 

Según cuenta en un interesante artículo el Diario Palentino, tenía una gran importancia económica pues la exportación de lana de las ovejas merinas era uno de los pilares de la riqueza de Castilla entre los siglos XIII y XVI, por lo que gozaba de protección y privilegios reales, como el uso preferente de las cañadas reales, vías pecuarias de primer orden declaradas de dominio público, con cientos de kilómetros de longitud y una anchura de 90 varas castellanas (unos 75 metros). 

Desde 1910 los sucesivos alcaldes de SotoBenito Sánchez Manuel y Eleuterio Sánchez Núñez, venían solicitando al presidente de la Asociación de Ganaderos del Reino (la antigua Mesta, creada en 1273 por Alfonso X para agrupar a los pastores transhumantes) permiso para cortar leña en la Cañada, pagando lo que fuese menester. 

La respuesta obtenida era siempre evasiva o negativa, bajo argumentos como que no se especificaba qué tipo de arbolado ni las tierras colindantes, o que solamente podía concederlo mediante subasta pública a la que el Ayuntamiento podía acudir. 

A su paso por Soto, la Cañada lindaba con la parte de monte propiedad del marqués de Aguilafuente, uno de los hacendados más ricos del Cerrato. El abogado del marqués, Juan Díaz Caneja, le aconsejaba no permitir que el concejo cortase la leña, para poder vendérsela ya cortada a mayor precio. 

En 1912, Francisco Obispo, vecino de Villaviudas, contratista de la marquesa de Aguilafuente (ya viuda del marqués) fue sorprendido cortando leña en la Cañada. El municipio de Soto lo puso en conocimiento de la Asociación, que respondió indicando que debían oponerse a ello pues la Cañada pertenece a la Asociación y el reglamento de esta entidad estipula en su artículo 105.3 que las cortas constituyen una falta administrativa sancionada con multa de importe igual al valor de los productos obtenidos, decomiso de los mismos e indemnización a los vecinos por daños y perjuicios. 

El artículo 109 indica que debe darse cuanta al gobernador civil de la provincia, como autoridad competente. La corta afectaba ya a un tercio del arbolado, sin respetar siquiera las guías que desde 1898 marcaban las lindes. 

El Ayuntamiento de Soto conminó al contratista a que cesara en la actividad, y siguiendo las indicaciones del gobernador civil, Emilio de Ignesón Paz, tasó la leña cortada en 400 pesetas y los daños y perjuicios en 50 pts. 

La marquesa y su abogado, Díaz Caneja, presentaron recurso de alzada solicitando el levantamiento de la multa, alegando su derecho de propiedad sobre las tierras y su desconocimiento de la existencia de la cañada (aunque una carta del abogado escrita con anterioridad demuestra que no lo desconocían). 

También alegaban que, con el expediente, el Ayuntamiento se había extralimitado en sus facultades, ya que las actuaciones sumariales de los hechos le corresponde a un tribunal ordinario y la imposición de una multa al gobernador civil, por lo que solicitaba la nulidad del expediente. 

Solicitaron también deslindar las fincas para evitar tanto sus intrusiones 'involuntarias' en propiedades ajenas como «los muchos abusos de los que es víctima mi propiedad». El gobernador civil estimó el recurso, dejando sin efecto la providencia del alcalde, Eleuterio Sánchez, anulando por tanto la multa y ordenando que le fuese respuesta a Francisco Obispo la leña decomisada. 

El alcalde negó que se hubiera extralimitado, pues se ciñó a seguir las indicaciones de la Asociación (la Mesta) y del gobernador civil, afirmando que «la señora marquesa será muy dueña de su monte, pero en modo alguno puede serlo de la cañada». 

También el presidente de la junta local de ganaderos de Soto, Benito Sánchez Manuel, se mostró asombrado por la resolución del gobernador civil, a quien recriminó velar por los derechos de un particular y no por los de la asociación, que se ve privada de aprovechar lo que por lógica le pertenece.  

Pero la disputa no cayó en saco roto, y en 1914 se acordó llevar a cabo el deslinde y amojonamiento de la Cañada Real burgalesa en el término de Soto de Cerrato para marcar los límites y reconocer la propiedad de la asociación de ganaderos frente al marqués de Aguilafuente

Los trabajos se realizaron entre el 26 de marzo y el 1 de abril, y en ellos colaboraron los vecinos, dirigidos por el ayudante del servicio agronómico Santiago Jorge Morales, quien se encargó de designar a dos ancianos naturales de SotoPedro Paredes Pastor y Leandro García Valdeolmillos, como peritos prácticos para que «como conocedores de las cosas del campo auxilien a la comisión y en unión de esta comisión sean los encargados de iluminar al señor delegado en cuantas dudas tenga, y haciendo aclaraciones». 

El secretario del AyuntamientoZenón Meneses, redactó las actas «con gran detalle y esmero», tras lo que se colocó un mojón cada 100 metros a ambos lados de la cañada, de 75 metros de ancha, y a lo largo de algo más de 2 kilómetros, entre la raya de Reinoso de Cerrato y la de Hontoria de Cerrato

El presupuesto de la obra ascendió a 421,10 pts., de las que la mayor parte fueron para el citado Santiago Jorge Morales, a razón de 17,50 pesetas diarias de jornal más el desplazamiento desde Palencia en carruaje, a razón de 0,30 pesetas el kilómetro, y 24 pesetas por la mula (3 pesetas diarias, más que los trabajadores del pueblo).

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